lunes, 24 de noviembre de 2014

OBLIGACION TRIBUTARIA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:  una persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes o las normativas.
Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo al tributo, un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.


Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.



Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente
La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal. 



La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
Obligación de realizar retención.

Obligación de realizar pagos fraccionados
Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.


SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: (activos, pasivos y responsables)


EL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo es el acreedor de la prestación y tiene derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación.

 Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
 Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

Medios de extinción de las obligaciones tributarias

Medios de Extinción.
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:

El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecional mente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.


La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de

bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias


Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.


Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.


Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.


Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.


La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.





Evasión,  Elusión, Defraudación
 La evasión tributaria: es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.


Elusión tributaria: es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.

También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
Defraudación tributaria: La misma consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aquí predomina el engaño y el provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligación tributaria1.
Comete defraudación el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepción del tributo.
En Venezuela, es considerada la Defraudación como un Ilícito, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual se encuentra establecido en el artículo 116 de nuestro Código Orgánico Tributario:

La evasión y la elusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, es importante saber que el rápido crecimiento de la economía internacional, hizo que perdieran interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como el IVA y el incremento en las tasas de impuestos, se presenta como innovación en las últimas dos décadas y este interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:



1) El crecimiento de déficit fiscal, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el gasto público o aumentar las tasas impositivas.
2) La presión social para establecer una mayor equidad, de forma tal que individuos con niveles de ingreso similares no hagan efectivo el tributo.
3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas urbanas, asunto de especial preocupación en Venezuela.


Infracciones y sanciones.  

Ilícitos materiales. (Tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
• Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
• Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
• Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Sanciones (Art. 93 a 98):
• La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el C.O.T.



Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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