lunes, 24 de noviembre de 2014

RETENCIÓN A PERSONAS JURÍDICAS.


Quien es una persona jurídica?
Es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.
A la hora de hablar de cualquier persona jurídica se establece también que la misma tiene que tener una serie de órganos que se encarguen de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados que se han establecido. En concreto, entre los órganos más habituales que existen se encuentran el consejo de Administración, que es que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o a la junta de socios.
Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento. 
La responsabilidad penal asociada a delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaban a las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenían responsabilidad civil y no penal.
Actualmente hay legislaciones que contemplan el castigo penal a la persona jurídica. Aunque obviamente no se le pueden imponer todo tipo de penas, algunas sanciones penales sí resultan adecuadas, como las inhabilitaciones por delitos económicos. En cualquier caso, la responsabilidad penal depende del ordenamiento jurídico de cada territorio.
Diferencia entre una persona natural y una persona jurídica.
Las personas naturales son: Individuales, físicas, simples y concretas.
Las personas jurídicas son: Colectivas, morales, complejas, abstractas e incorporales. Así lo expresa el artículo 15 y 16 en el Código Civil Venezolano.
Los derechos de las personas jurídicas comienzan desde su creación, bien sea por ente del Estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertas normativas legales que den seguir y que a su vez las regulan.
De las personas jurídicas que están obligadas a declarar y con derechos son:
Según el Artículo 19 del Código Civil Venezolano;
1.    La nación y las entidades políticas que la componen.
2.    Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3.    Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Para adquirir una personalidad jurídica se debe cumplir con el protocolo de un acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivara un ejemplar autentico de sus estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación, fundación y la forma en que será administrada y dirigida.
De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligadas a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:
1.    Compañías anónimas.
2.    Sociedades de responsabilidad limitada.
3.    Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
4.    Sociedades de personas, irregulares de hecho.
5.    Comunidades.
6.    Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas.
7.    Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
8.    Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
9.    Empresas propiedad de la nación, de los estados y de los municipios (Fundamento legal Art, 7 y 79 LISLR).
Clasificación de las personas jurídicas.
Derecho Público: serán aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público y posee el imperio que le corresponde como integrante de la Administración Pública. Algunos ejemplos son: el Estado nacional, provincial, municipal, etc.
·         Administración general del Estado.
·         Comunidad autónoma.
·         Diputación provincial.
·         Ayuntamiento.
·         Comarca.
·         Área metropolitana.
·         Organismos autónomos.
·         Entidad pública empresarial.
·         Consorcio.
Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar).
·         Compañía anónima.
·         Sociedad anónima.
·         Sociedad de responsabilidad limitada.
·         Sociedad colectiva.
·         Sociedad comanditaria.
·         Cooperativa.
·         Fundación.
·         Asociación.
·         Sociedad civil.
·         Comunidades de bienes.



 ¿Los Enriquecimientos sujetos a retención para las personas jurídicas?
Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto sobre la Renta es a través de las retenciones es decir, al momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido, podemos definir las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que es generado por determinado enriquecimiento, como por ejemplo:
· Sueldos y Salarios
· Honorarios Profesionales
· Comisiones Mercantiles
· Intereses de Capitales
· Pagos a no Residentes
· Fletes
· Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
· Impuestos Proporcionales
· Rentas Presuntas
· Ganancias Fortuitas
· Primas de Seguros y Reaseguros
· Publicidad y Propaganda
Todas estas actividades son enriquecimientos y por lo tanto  están sujetos a retenciones.

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?
El pago que resulte de la declaración de ISLR por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, y se pagara dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaración.
(Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)



¿Cuándo se procede retener el islr a las personas jurídicas domiciliadas en el país?
La retención a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá  si el monto a retener excede de la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,00) y de setecientos cincuenta bolívares (750,00), cuando los porcentajes de retención aplicables sean del cinco (5%) o del tres (3)%, respectivamente.

¿Cuándo se utiliza la tarifa acumulativa para realizar las retenciones de ISLR a las personas jurídicas?
La retención a las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, se efectúa conforme a los siguientes por porcentajes:
v  15% hasta el monto de 2.000 U.T.
v  22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
v  34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido durante el mismo ejercicio anual.
¿Dónde se paga el impuesto sobre la renta?
El pago debe realizarse a  través de las diferentes entidades bancarias autorizadas, son sietes  que admiten pagos  en línea (el banco industrial de Venezuela, el banco de Venezuela, banco del tesoro, banco mercantil, el  banco occidental de descuento B.O.D, Banesco y BBVA banco provincial)
 Mientras que otras 16 entidades aceptan pagos por taquillas (banco central de Venezuela. Banco fondo común, el banco industrial de Venezuela, banco de Venezuela, mercantil, banco occidental de descuento B.O.D, Banesco, provincial, bicentenario, banco nacional de crédito, sofitasa, citibank, banco del tesoro, banco el exterior, corp banca y banco activo)

En todas  estas entidades se puede realizar el pago.

Los Formularios que se deben usar para cancelar el Impuesto Sobre la Renta son las siguientes:
·                     La forma PJ-D: estas iniciales quieren decir Personas Domiciliadas en Venezuela, este formulario es para la declaración y pago en el banco de las retenciones de impuestos hechas a sociedades y demás personas jurídicas y a comunidades, tanto unas como otras domiciliadas en el país.
·                     La forma PJ-ND; estas iniciales quieren decir Personas Jurídicas No Domiciliadas en Venezuela, este formulario es para las declaraciones y pagos en el banco de las retenciones hechas a las sociedades domiciliadas fuera de Venezuela.


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