lunes, 24 de noviembre de 2014

LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar  por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la reforma fiscal aprobada en junio de 2014 va a a cambiar esta situación de manera que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar por el impuesto de sociedades si embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Características de la sociedad civil:
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada en 2014 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Sociedad mercantil:
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”
Una sociedad mercantil es un negocio jurídico o contrato, en el que dos o más personas (físicas o jurídicas) hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y el castigo en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de­signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte­ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di­versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi­go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer­cantiles o actos de comercio.


Diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil:
La diferencia que existe entre las sociedades civiles y las sociedades mercantiles son, que la primera no tiene personalidad jurídica pero  al igual que la sociedad mercantil fue creada con el objetivo de obtener ganancias es decir con fines de lucro, y en la sociedad civil se puede realizar el aporte para la creación con trabajo o con bienes, mientras que las sociedades mercantiles  son creadas por la unión de varias personas  pero ellos si tienen personalidad jurídica, y aquí todos son socios ya que deben aportan  todos la misma cantidad de dinero para la creación de la sociedad.

Dentro de este tipo de sociedades se encuentran las:
Ø  Sociedad en nombre Colectivo
Ø  Sociedad Comandita
Ø  Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
Ø   Sociedad Anónima (S.A., C.A).
Ø  Sociedad Cooperativa
Las compañías colectivas.
Son aquellas que, girando bajo una razón social, todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, quedando sujetos a una responsabilidad solidaria e ilimitada como resultas de las actividades de la sociedad
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla. La responsabilidad ilimitada, hace referencia al hecho de que los socios van a responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La administración la llevan uno o dos socios, pero todos tienen derecho a inspeccionar la administración de la compañía en cualquier momento, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que su responsabilidad es ilimitada.
Sociedades en Comandita
La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es aquella que, girando bajo una razón social, está formada por dos clases de socios: unos, colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales con todos sus bienes, y otros, denominados comanditarios, que limitan sus derechos y su responsabilidad al capital que aportan.
 Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario. -Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria). -Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada). No tiene un número mínimo de socios. El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos. También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.
Las sociedades de responsabilidad limitada.
Se puede definir esta sociedad diciendo que es aquella que, girando bajo una denominación objetiva o una razón social, tiene limitada su responsabilidad al capital aportado y es administrada directamente por los socios o por administradores nombrados por estos.
Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada.
 Es decir a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado.
Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.
Características
La razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final del mismo la mención de “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (S.R.L). –
El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser por lo menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especies.
En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a Mil Bolívares.
El capital de suscripción no debe ser menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares. -La administración estará a cargo de una o más personas socios o no, y sus atribuciones serán determinadas en el acta constitutiva.
Para revocar a los administradores debe ser necesario la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.
Sociedades anónimas:
Los socios responden únicamente con el capital aportando que está representado por títulos llamados acciones y cuya administración se confía a gestores que no precisan poseer la condición de socios.
Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee. En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
La sociedad cooperativa.
Es el prototipo de las sociedades mutualistas, cuyo objeto consiste en realizar contratos con sus propios socios.
Se caracterizan por la ausencia de ánimo especulativo, el régimen de puerta abierta en la admisión de nuevos socios, variabilidad del capital y la igualdad de derechos de los socios.
La cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica tan pronto se inscriba en el Registro General de Cooperativas.
De sus beneficios deberán destinar un porcentaje para la constitución de fondos sociales obligatorios no repartibles, y disfrutan de un trato fiscal favorable.
Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.



Firma Personal
Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley.
 Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre.
Firmas personales se crean cuando es una sola persona la que emprenderá un negocio y, para efectos fiscales, no hay muchas diferencias entre una Compañía Anónima o una S.R.L.
Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.
 Contenido Del Documento Constitutivo Para La Firma Personal –
Ø  Datos personales del comerciante,
Ø   nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad. –
Ø  Nombre y objeto del negocio. –
Ø  Dirección de ubicación del negocio. –
Ø  Inversión inicial.
Sociedades en nombre colectivos:
Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad.
Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.
Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de hacerlo.

Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas sociedades.

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