lunes, 24 de noviembre de 2014

OBLIGACION TRIBUTARIA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:  una persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes o las normativas.
Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo al tributo, un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.


Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.



Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente
La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal. 



La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
Obligación de realizar retención.

Obligación de realizar pagos fraccionados
Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.


SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: (activos, pasivos y responsables)


EL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo es el acreedor de la prestación y tiene derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación.

 Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
 Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

Medios de extinción de las obligaciones tributarias

Medios de Extinción.
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:

El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecional mente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.


La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de

bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias


Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.


Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.


Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.


Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.


La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.





Evasión,  Elusión, Defraudación
 La evasión tributaria: es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.


Elusión tributaria: es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.

También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
Defraudación tributaria: La misma consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aquí predomina el engaño y el provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligación tributaria1.
Comete defraudación el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepción del tributo.
En Venezuela, es considerada la Defraudación como un Ilícito, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual se encuentra establecido en el artículo 116 de nuestro Código Orgánico Tributario:

La evasión y la elusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, es importante saber que el rápido crecimiento de la economía internacional, hizo que perdieran interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como el IVA y el incremento en las tasas de impuestos, se presenta como innovación en las últimas dos décadas y este interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:



1) El crecimiento de déficit fiscal, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el gasto público o aumentar las tasas impositivas.
2) La presión social para establecer una mayor equidad, de forma tal que individuos con niveles de ingreso similares no hagan efectivo el tributo.
3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas urbanas, asunto de especial preocupación en Venezuela.


Infracciones y sanciones.  

Ilícitos materiales. (Tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
• Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
• Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
• Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Sanciones (Art. 93 a 98):
• La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el C.O.T.



Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Nomina

Nomina:

Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrono.
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas:
  1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y
  2. La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
Estos detalles ayudan a determinar fácilmente la prestación del servicio y remuneración en aquellos contratos de trabajo donde no hubiese estipulación expresa, situación que se presenta frecuentemente.

Diseño de Nóminas
De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.

Tipos de Nóminas
Según su Presentación:
Nómina Manual: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Existen en el mercadoformularios diseñados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.
o    Formularios de entrada y codificación.
o    Reportes del sistema.
o    Operación del sistema.
o    Archivos del sistema.
o    Programas del sistema.
Diseños de perforación o tabulación.
Según la Forma de Pago:

Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.
Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.
Nómina Computarizada: Se elabora a través de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar. Para operar este tipo de nómina se debe crear el siguiente tipo de información:



    1. Según el Tipo de Personal:
    1.  
    2. Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial).
    3. Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado.
    4. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.
Partes de la Nómina
Asignaciones
Deducciones
    • Sueldo o salario.
    • Bono por asistencia.
    • Horas extraordinarias.
    • Suplencias.
    • Vacaciones.
    • Comisiones.
    • Retroactivo.
    • Día de descanso.
    • Bono nocturno.
    • Sobretiempo en feriados.
    • Permiso remunerado.
    • Prima por matrimonio
    • Prima por hijos.
    • Seguro social.
    • Seguro de paro forzoso.
    • Impuesto sobre la renta.
    • Sindicato.
    • Caja de ahorro.
    • Seguro de hospitalización.
    • Política habitacional.
    • INAVI.
    • INCE.
    • Comedor.
    • Préstamo compañía.
    • Crédito comercial.
    • Otros.

¿Cómo elaborar la Nómina?
El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago. Estos períodos están claramente definidos por la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 150 donde se expresa:
"El trabajador y el patrono fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda".
A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.
El diseño del formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y otras características de la empresa, como si su elaboración se realiza de forma manual o computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia entre una técnica y otra.

Normas del Control Interno para la Nómina
Las normas de control interno que se citarán a continuación, representan la garantía para la empresa, que los recursos monetarios destinados a la administración de personal, están siendo adecuadamente distribuidos.
Deben ser aprobadas por personas autorizadas:
La contratación de personal.
El salario a pagar
Las deducciones que se realizarán en nómina.
El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que:
Horas extraordinarias y otros pagos especiales.
Preparen la nómina.
Aprueban nómina.
Pagan la nómina.

Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que permitan controlar el tiempo de trabajo.
En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la producción del trabajador pueda ser determinada.
Debe existir separación de funciones:
Entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nómina y paga la nómina.
Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nómina.

6.       Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados al departamento de nómina.
7.       El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo.
8.       Los cálculos hechos en la nómina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores.
9.       El pago de la nómina debe ser aprobado por un funcionario responsable.
10.   Cuando la nómina sea pagada con cheque:
Debe existir una cuenta bancaria que se utilice sólo con ese objetivo.
La cuenta bancaria de nómina debe ser conciliada mensualmente por una persona diferente de la que prepara la nómina y de la que paga.
La persona que realiza la conciliación, debe recibir directamente el estado de cuenta bancario.

11.   Cuando la nómina se paga en efectivo:
Debe hacerse un retiro del banco exactamente por el neto a pagar.
Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar el robo por parte de empleados o extraños.

12.   Cada trabajador, al recibir su remuneración debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en el cálculo.
13.   El pago de la nómina debe ser periódicamente supervisado por un funcionario independiente del departamento de nómina.
14.   Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nómina o hecho los pagos, y debe enviar una relación de los mismos al departamento de contabilidad.
15.   Los sueldos no reclamados, deben ser depositados en el banco después de un tiempo prudencial, registrado el correspondiente pasivo por ese concepto.
16.   El pago posterior de sueldos no reclamados, debe ser aprobado por un funcionario diferente al que prepara la nómina.
17.   Los funcionarios que pagan la nómina deben ser rotados periódicamente.
18.   La distribución contable de la nómina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nómina.




Arrendamiento financiero (Leasing)

Es una operación financiera donde los empresarios (arrendatarios financieros) obtienen bienes a cambio del pago de una renta periódica que cubre el valor del bien y las cargas financieras (intereses) que se pacten en contrato, al arrendador financiero suele incorporar una opción de compra de dicho activo al finalizar el arrendamiento por su valor residual, de tal modo que en esta operación se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo al arrendatario.
Dicha transferencia de riesgos y beneficios se presumirá aunque no exista opción de compra, en los siguientes casos:
  • Contratos de arrendamiento donde la propiedad del activo se transfiere o se deduzca que se vaya a transferir al arrendatario al finalizar el arrendamiento.
  • Contratos de arrendamiento en los que el plazo coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (tiempo que es rentable), y por ello no pueda ser transferido a un tercero porque ya no tiene valor.
  • En los casos donde, al comiendo del arrendamiento, el valor de los pagos mínimos acordados suponga el valor total razonable del bien arrendado.
  • Cuando existan especiales características en el bien arrendado que sólo den la opción de su uso al arrendatario.
  • El arrendatario puede cancelar el contrato y por ello asumir las pérdidas que se produzcan por dicha cancelación.
  • Los resultados que se obtengan por las alteraciones en el valor razonable del importe residual (valor de la opción de compra del bien al finalizar el arrendamiento) recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento en un segundo periodo, con unos pagos inferiores a los habituales de mercado.

CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO:
Las cuentas por pagar a largo plazo se dan cuando el vencimiento de la misma es mayor a 12 meses, Se originan de la necesidad de financiamiento de la empresa ya sea, para la adquisición de activos fijos, cancelación de bonos, redención de acciones preferentes, etc. Los pasivos a largo plazo dentro de las empresas mas comunes son: los Préstamos hipotecarios y los Bonos u Obligaciones por pagar. Las tablas de Amortización sirve para reflejar como se está realizando el pago de una deuda contraída mayormente representados por inversiones cuantiosas que la empresa desea realizar y en donde se mueve a lo que se le llaman “documentos por pagar a largo plazo”, ya que, enormes cantidades de dinero no pueden ser pagados al momento, porque se daría en caso de que la empresa se quedara sin liquidez (a menos que sea un tipo de empresa donde le efectivo sea su forma de pago de manera continua y no mediante cheques). Estas inversiones generan intereses y gastos, por lo tanto,
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR Los documentos y cuentas por pagar representan  obligaciones presentes provenientes de las operaciones de transacciones pasadas, tales como la adquisición de mercancías o servicios o por la obtención de préstamos para el financiamiento de los bienes que constituyen el activo. Entre los aspectos más importantes de las cuentas por pagar se encuentran los tipos de condiciones de crédito que ofrecen los proveedores.

DOCUMENTOS POR PAGAR (Largo Plazo)
La cuenta de documentos por pagar registra los aumentos y disminuciones derivados de la compra de conceptos distintos a las mercancías o la prestación de servicios, única y exclusivamente a crédito documentado (títulos de crédito, letras de cambio y pagarés) a cargo de la empresa, cuyo tiempo de vencimiento es mayor de un año.
Por lo tanto, se dice que esta cuenta representa la obligación que tiene la empresa de liquidar (pagar) el valor nominal de los títulos de crédito expedidos a cargo de la entidad, por la compra de bienes o servicios distintos de las mercancías a crédito.


DOCUMENTOS Y CUENTAS POR PAGAR
Los documentos y cuentas por pagar representan obligaciones presentes provenientes de las operaciones de transacciones pasadas tales como la ha incisión de mercancías o servicios o por la o tensión de préstamos para el financiamiento de los bienes que constituyen el activo.

Préstamos de instituciones de crédito, de particulares, de compañías afiliadas, de accionistas, etc. representados tanto por adeudos obtenidos por contratos de crédito, por títulos de crédito tuvo un por créditos no documentados pero avalados por convenios escritos.
Obligaciones provenientes de operaciones bancarias de descuento documentadas.
Adeudos provenientes de la adquisición de bienes o servicios para el consumo o beneficio del ente.
Cobros anticipados o futuras ventas o prestaciones de servicios.

Adeudos por la adquisición de bienes o servicios inherentes a las operaciones principales del ente .Para ser pasivo circulante a corto plazo la obligación debe liquidarse en un plazo no mayor de un año o el ciclo financiero a corto plazo si es mayor a un año. En las deudas a largo plazo la parte que vence en el año siguiente o durante el ciclo financiero debe considerarse como pasivo circulante y presentarse en los estados financieros.


RETENCIÓN A PERSONAS JURÍDICAS.


Quien es una persona jurídica?
Es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.
A la hora de hablar de cualquier persona jurídica se establece también que la misma tiene que tener una serie de órganos que se encarguen de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados que se han establecido. En concreto, entre los órganos más habituales que existen se encuentran el consejo de Administración, que es que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o a la junta de socios.
Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento. 
La responsabilidad penal asociada a delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaban a las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenían responsabilidad civil y no penal.
Actualmente hay legislaciones que contemplan el castigo penal a la persona jurídica. Aunque obviamente no se le pueden imponer todo tipo de penas, algunas sanciones penales sí resultan adecuadas, como las inhabilitaciones por delitos económicos. En cualquier caso, la responsabilidad penal depende del ordenamiento jurídico de cada territorio.
Diferencia entre una persona natural y una persona jurídica.
Las personas naturales son: Individuales, físicas, simples y concretas.
Las personas jurídicas son: Colectivas, morales, complejas, abstractas e incorporales. Así lo expresa el artículo 15 y 16 en el Código Civil Venezolano.
Los derechos de las personas jurídicas comienzan desde su creación, bien sea por ente del Estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertas normativas legales que den seguir y que a su vez las regulan.
De las personas jurídicas que están obligadas a declarar y con derechos son:
Según el Artículo 19 del Código Civil Venezolano;
1.    La nación y las entidades políticas que la componen.
2.    Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3.    Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Para adquirir una personalidad jurídica se debe cumplir con el protocolo de un acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivara un ejemplar autentico de sus estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación, fundación y la forma en que será administrada y dirigida.
De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligadas a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:
1.    Compañías anónimas.
2.    Sociedades de responsabilidad limitada.
3.    Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
4.    Sociedades de personas, irregulares de hecho.
5.    Comunidades.
6.    Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas.
7.    Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
8.    Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
9.    Empresas propiedad de la nación, de los estados y de los municipios (Fundamento legal Art, 7 y 79 LISLR).
Clasificación de las personas jurídicas.
Derecho Público: serán aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público y posee el imperio que le corresponde como integrante de la Administración Pública. Algunos ejemplos son: el Estado nacional, provincial, municipal, etc.
·         Administración general del Estado.
·         Comunidad autónoma.
·         Diputación provincial.
·         Ayuntamiento.
·         Comarca.
·         Área metropolitana.
·         Organismos autónomos.
·         Entidad pública empresarial.
·         Consorcio.
Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar).
·         Compañía anónima.
·         Sociedad anónima.
·         Sociedad de responsabilidad limitada.
·         Sociedad colectiva.
·         Sociedad comanditaria.
·         Cooperativa.
·         Fundación.
·         Asociación.
·         Sociedad civil.
·         Comunidades de bienes.



 ¿Los Enriquecimientos sujetos a retención para las personas jurídicas?
Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto sobre la Renta es a través de las retenciones es decir, al momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido, podemos definir las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que es generado por determinado enriquecimiento, como por ejemplo:
· Sueldos y Salarios
· Honorarios Profesionales
· Comisiones Mercantiles
· Intereses de Capitales
· Pagos a no Residentes
· Fletes
· Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
· Impuestos Proporcionales
· Rentas Presuntas
· Ganancias Fortuitas
· Primas de Seguros y Reaseguros
· Publicidad y Propaganda
Todas estas actividades son enriquecimientos y por lo tanto  están sujetos a retenciones.

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?
El pago que resulte de la declaración de ISLR por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, y se pagara dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaración.
(Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)



¿Cuándo se procede retener el islr a las personas jurídicas domiciliadas en el país?
La retención a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá  si el monto a retener excede de la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,00) y de setecientos cincuenta bolívares (750,00), cuando los porcentajes de retención aplicables sean del cinco (5%) o del tres (3)%, respectivamente.

¿Cuándo se utiliza la tarifa acumulativa para realizar las retenciones de ISLR a las personas jurídicas?
La retención a las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, se efectúa conforme a los siguientes por porcentajes:
v  15% hasta el monto de 2.000 U.T.
v  22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
v  34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido durante el mismo ejercicio anual.
¿Dónde se paga el impuesto sobre la renta?
El pago debe realizarse a  través de las diferentes entidades bancarias autorizadas, son sietes  que admiten pagos  en línea (el banco industrial de Venezuela, el banco de Venezuela, banco del tesoro, banco mercantil, el  banco occidental de descuento B.O.D, Banesco y BBVA banco provincial)
 Mientras que otras 16 entidades aceptan pagos por taquillas (banco central de Venezuela. Banco fondo común, el banco industrial de Venezuela, banco de Venezuela, mercantil, banco occidental de descuento B.O.D, Banesco, provincial, bicentenario, banco nacional de crédito, sofitasa, citibank, banco del tesoro, banco el exterior, corp banca y banco activo)

En todas  estas entidades se puede realizar el pago.

Los Formularios que se deben usar para cancelar el Impuesto Sobre la Renta son las siguientes:
·                     La forma PJ-D: estas iniciales quieren decir Personas Domiciliadas en Venezuela, este formulario es para la declaración y pago en el banco de las retenciones de impuestos hechas a sociedades y demás personas jurídicas y a comunidades, tanto unas como otras domiciliadas en el país.
·                     La forma PJ-ND; estas iniciales quieren decir Personas Jurídicas No Domiciliadas en Venezuela, este formulario es para las declaraciones y pagos en el banco de las retenciones hechas a las sociedades domiciliadas fuera de Venezuela.