OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: una persona está
forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La
obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer
algo de acuerdo a las leyes o las normativas.
Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o
relativo al tributo,
un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado
para las cargas públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.
La obligación tributaria es el vínculo que se
establece por ley entre
el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o
jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria.
Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.
Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.
Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y
son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo
correspondiente
La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a
cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de
la obligación principal.
La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
Obligación de realizar retención.
Obligación de realizar pagos fraccionados
Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto
de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace
entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador
del tributo.
El sujeto activo (la
administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por
una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: (activos, pasivos y responsables)
EL SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es el acreedor de la prestación y tiene derecho a reclamar el
cumplimiento de la obligación.
Sujeto
Activo: La
figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley
puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos
tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la
obligación tributaria.
Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le
atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro
análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de
su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de
contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación
tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades
una vez realizado efectivamente el pago del tributo.
Medios de extinción de las obligaciones tributarias
Medios de Extinción.
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto
pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes
causas:
El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser
efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecional mente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder
del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden
el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes
del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá
recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses
compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
La Compensación:
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o
total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar
total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que
éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los
tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que
tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a
periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de
la transmisión de
bienes o derechos
objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose
iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas
efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las acciones contra
el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto,
pasivo realizada ésta por la administración.
Por el reconocimiento
expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración
tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la
interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a
ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión de la
Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o
jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga
la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de
presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado
con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o
verificación administrativa.
Invocación de
Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la
administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en
el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de
ser requerido por la administración tributaria.
Evasión,
Elusión, Defraudación
La evasión
tributaria: es el incumplimiento total o parcial por parte de los
contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales
con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en
la ley, en caso de ser detectada.
Elusión tributaria: es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de
impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya
delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de
ser sancionada.
También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el
contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como
consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por
haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria,
referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo
vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
Defraudación tributaria: La misma consiste en privar a otro, mediante
engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le
corresponde. La defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en
el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aquí predomina el engaño y el
provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al
sujeto pasivo de la obligación tributaria1.
Comete defraudación
el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de
engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del
derecho sujeto activo a la percepción del tributo.
En Venezuela, es
considerada la Defraudación como un Ilícito, sancionado con pena restrictiva de
libertad, el cual se encuentra establecido en el artículo 116 de nuestro Código
Orgánico Tributario:
La evasión y la
elusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas. Son un fenómeno
universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases
sociales y todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, es importante saber
que el rápido crecimiento de la economía internacional, hizo que perdieran
interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de
nuevos tributos de alta elasticidad como el IVA y el incremento en las tasas de
impuestos, se presenta como innovación en las últimas dos décadas y este
interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden
mencionarse las siguientes:
1) El crecimiento de
déficit fiscal, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el
gasto público o aumentar las tasas impositivas.
2) La presión social para establecer una mayor equidad, de forma tal que
individuos con niveles de ingreso similares no hagan efectivo el tributo.
3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas
urbanas, asunto de especial preocupación en Venezuela.
Infracciones y
sanciones.
Ilícitos materiales.
(Tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: La defraudación
tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
• Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
• Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
• Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
años).
Sanciones (Art. 93 a 98):
• La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información).
Cuando concurran dos
o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la
sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual
manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en
el C.O.T.
Son circunstancias
que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los
ilícitos tributarios.
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.