Presupuesto público
El presupuesto en el
sector público ha sido definido de diversas maneras:
-Para Albi Ibáñez, E.
y otros (2009): “Es un plan económico del gobierno, cuantificación económica de
las políticas económicas del gobierno y la expresión contable del plan
económico del Sector Público".
-Para Aranera (2000):
“Es el cálculo previo de ingresos y un programa de acción en un tiempo
generalmente de un año".
-Bastidas (2003)
señala: "Es un instrumento de la planificación expresado en términos
financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los
ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o
nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas
que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en
la acción de gobierno".
En definitiva:
El presupuesto público es el estudio
que realiza el gobierno en un país de planificación, dirección y control sobre
los ingresos y egresos que se estiman tener en un determinado periodo (año
fiscal); de manera que tanto la
estructura tributaria como la composición del gasto puedan cubrir los planes de
acción en sus diferentes clasificaciones: administrativos, económicos,
funcionales, y los montos asignados para financiarlos.
Éste se realiza de manera
anticipada, para permitir la toma de decisiones de política económica y de
planeación del Estado. De este modo, se podrá conocer de dónde se obtiene el
dinero y en qué se gastará, traduciendo los objetivos y planes sociales del
gobierno en términos monetarios.
El presupuesto público implica:
a) Fijar metas específicas
b) Ejecutar planes para alcanzar las metas
c) Comparar en forma periódica los resultados reales de las metas, y éstas metas incluyen tanto los objetivos a
nivel global del Estado como las metas
específicas de las unidades individuales que lo conforman.

Los fundamentos teóricos y prácticos
del presupuesto, como herramienta de planificación y control, tuvo su origen en
el sector gubernamental a finales del siglo XVIII cuando se presentaba al
Parlamento Británico los planes de gastos del reino y se daban pautas sobre su
posible ejecución y control.
Desde el punto de vista técnico de
la palabra se deriva del francés antiguo bougette o bolsa. Dicha acepción
intentó perfeccionarse posteriormente en el sistema inglés con el término
budget de conocimiento común y que recibe en nuestro idioma la denominación de
presupuesto.
En 1820 Francia adopta el sistema en
el sector gubernamental y los Estados Unidos lo acogen en 1821 como elemento de
control del gasto público y como base en la necesidad formulada por funcionarios
cuya función era presupuestar para garantizar el eficiente funcionamiento de
las actividades gubernamentales.
Entre 1912 y 1925, y en especial
después de la Primera Guerra Mundial, el sector privado notó los beneficios que
podía generar la utilización del presupuesto en materia de control de gastos, y
destino recursos en aquellos aspectos necesarios para obtener márgenes de
rendimiento adecuados durante un ciclo de operación determinado.
Durante la década del sesenta la
principal actividad del órgano central del sistema (CORDIPLAN) fue la
elaboración de tres planes de desarrollo (1960-64; 1963-66 y 1965-68), un plan
de corto plazo (1962), numerosos planes sectoriales y ciertos estudios de
carácter prospectivos y ensayos de programación regional, además de cumplir
funciones importantes como la de coordinación de programas y la de fijación de
criterios en torno a las políticas económicas que se implementaron a lo largo
de esos años. Por otra parte te le asignan nuevas funciones a la Oficina
Central como establecidas en el Decreto 66 de 29/05/59 sobre Cooperación
Técnica.
Posteriormente en 1969, mediante el
Decreto del 9 de Abril, se le agregan las de la Comisión de la Administración
Pública. En el año 1972 se promulga el Decreto 929 del 5 de abril, que
introduce cambios en la regionalización administrativa, manteniendo el mismo
número de regiones, es decir u ocho de la anterior división. Adicionalmente te
introducen cinco entre los que tenemos.
Se establecen ciertos criterios para
la distribución de las responsabilidades del financiamiento y los proyectos y
de las actividades económicas promovidas y realizados a nivel regional entre
los diversos organismos nacionales y regionales.
En el año 1975, la acción
planificadora a nivel regional tiene como referencia una nueva regionalización
administrativa que se aprueba en Decreto 1331 del 16 de diciembre que deroga el
929. Aquí se incluye dentro de una sola región a las Entidades Federales que
presentan el mayor grado de desarrollo del país, se emplea criterio de
homogeneidad económica, a fin de diferenciar el centro desarrollado de lo que
se llamó la periferia nacional.
El 6 de marzo de
1979, se introduce una reforma parcial del reglamento de regionalización
administrativa mediante Decreto N° 3128, cuya finalidad es crear la Región
Andina, la cual dependía hasta esa fecha de la Región de Los Andes y se amplía
así a diez el número de regiones existentes en el país.
En 1980 se aprueba otro Decreto el
N° 478, quizás el mas analizado y estudiado por ser que provoco mayor
controversia, ya que en este Decreto se establecen nuevas referencias para la
planificación regional, se elimina a la Región Sudeste Andina.

Trasladándonos a la actualidad nos
encontramos que el presupuesto nacional del 2014 es de particular interés
porque ante la crisis económica mundial. Los recursos ejecutados por el
Gobierno en los últimos 10 años ascienden a 205,04 millardos de bolívares
fuertes, lo cual significa un incremento de 1.613% en términos reales en
comparación con el monto registrado en 1998 de 11,8 millardos de bolívares
fuertes. Ese aumento del gasto público se traduce en una mejora de los
programas sociales, pero al mismo tiempo representa una mayor erogación del
gasto corriente que no redunda en el desarrollo productivo del país.
Las cifras suministradas por la
Oficina Nacional de Presupuesto significan que en términos reales el aumento de
los recursos públicos en una década fue de 163,71%. El presupuesto de la nación
2008 fue de 137,5 millardos de bolívares fuertes; sin embargo, los créditos
adicionales autorizados por la AN lo elevó a 205,04 millardos de bolívares
fuertes.
El gasto público venezolano presenta
un incremento muy significativo desde hace casi tres años. Ese aumento lo
sitúa, para el 2004 y el 2005, en uno de sus niveles más elevados en toda
nuestra historia. El auge de una política económica acentuadamente estatista
desde el 2003 se corresponde con ese contexto de crecientes y elevadas
capacidades financieras del Estado. Pero estas capacidades también abren un abanico
de alternativas de acción a las fuerzas predominantes en el Estado tanto para
reforzar algunas de las vías tradicionales de relación con la población como
para explorar nuevos nexos, incluyendo los que puedan resultarle
«clientelarmente» más favorables. Y en este circuito de relaciones cumplen un
papel primordial la política y el gasto sociales.
Igualmente se da el caso de que con
el gasto público social (GPS) de los años 2004-2006 ya no sólo hablamos, como
con el gasto público en general, de uno de los niveles más altos de erogaciones
públicas de nuestra historia, sino que tratamos -muy probablemente- con el
nivel más elevado de tales erogaciones sociales. Aunque el volumen del gasto no
lo es todo, no deja de tener su peso para el análisis, sobre todo cuando dicho
gasto se focaliza, con relativo acierto, en determinadas grupos poblacionales,
independientemente de las ineficiencias que puedan signar ese proceso. En
definitiva, el capital financiero es una fuente potencial de capital político.
El proceso de planificación tiene su
origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, mediante el cual
se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus funciones
auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros , así
como la creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional según
Decreto 287, del 27 de Junio de 1958, para atender la necesidad de tener un
instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la
formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de
decisiones.

Ø Inclusión de una programación detallada.
Ø Permite la determinación de responsabilidad de los funcionarios.
Ø Es parcialmente flexible, permitiendo su modificación en ciertos casos.
Ø Requiere de un proyecto legal para su ejecución.
Ø Se prepara en base a la Planificación previa.
Ø Se presenta como un elemento operativo dinámico.
Ø Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos.
Ø El Ejecutivo Nacional puede establecer normas que sirvan de límites para
los créditos presupuestarios.

Se podría decir que el
Presupuesto Público posee una gran serie de ventajas entre las cuales se pueden
destacar:
Ø Ayuda a reducir la incertidumbre que se encuentra en el medio económico
donde se desenvuelven las organizaciones.
Ø Permite establecer relación entre los objetivos y los medios para
alcanzarlos.
Ø Permite detectar la existencia de unidades administrativas con funciones
similares que hayan actuado en forma separada, al mismo tiempo que facilita el
control de cada una de las funciones o actuaciones de los órganos.
Ø Facilita la evaluación del producto obtenido en relación a las metas
propuestas.
Ø Identifica claramente la responsabilidad por el cumplimiento de las
metas.
Ø Implica la participación ciudadana en su programación.

Las desventajas que
puede presentar éste mecanismo político-contable serían:
Ø Sus datos son estimaciones, por lo que la realidad pudiera cambiar de
acuerdo al dinamismo de la realidad.
Ø Su implantación y funcionamiento generalmente se percibe a largo plazo.
Ø Se requiere un personal ampliamente calificado, para evitar las
políticas improvisadas que puedan ocasionar un daño a la comunidad.
Ø Debe ser flexible para no perder su sentido y aplicabilidad.

El manejo del presupuesto público permite una buena administración de
los recursos que posee un país, usándolos de este modo, para la ejecución de
los planes previstos por la unidad gubernamental y para la realización de
convenios que conllevan a un desarrollo económico-social dei país.
Sirve de soporte para la
asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gasto
público. Delimita y especifica con claridad las unidades o
funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo
así la base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en el
presupuesto.
Actualmente es un
instrumento de suma importancia para hacer cumplir el nuevo Proyecto Nacional
Simón Bolívar conformado por sus VII capítulos. De este modo, el presupuesto
publico, es realizado por el gobierno para coordinar las actividades que se
realicen y estimar los ingresos y egresos que se puedan presentar en un año y
así tener conciencia real de los términos cuantitativos monetarios con los que
se cuentan como patrimonio de la nación a disposición para la ejecución de
actividades referentes a este plan de acción socialista económico-social.

El presupuesto público es una expresión cuantitativa monetaria de los
objetivos y planes de acción del gobierno y es un medio para controlar el
progreso hacia el logro de tales actividades.
Para que sea efectivo
debe estar bien coordinado por la junta presidencial del país y por los
sistemas económicos contables. Son requisitos para la implementación de
cualquier esquema presupuestario:
·
Diagramas de cuentas y organigrama completo.
·
Establecimiento previo de las responsabilidades de los
distintos niveles ejecutivos.
·
Contar con un sistema de costos estándares y con una
técnica de apropiación de costos adecuada a las necesidades de la organización.

La planificación es el proceso
mediante el cual se fijan objetivos y procesos por los cuales se deben
transitar para llegar a un fin. Para el manejo de los tributos de un país,
aportados por cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran, es necesario
la creación de un plan que será una estrategia de ejecución enfocada al
desarrollo económico-social de esa nación, es en éste momento en que actúa la
planificación financiera, ya que se plantean objetivos y actividades a
realizar.
El presupuesto a su vez, va de la
mano de el plan de desarrollo económico-social planteado por el miembro
presidencial del país, ya que tomando en cuenta las acciones demarcadas en el
proyecto, será la base para realizar el análisis de ingresos y egresos que se
pueden generar para llevar a cabo los objetivos planteados, de manera que se
cuente con un conocimiento real de la posición económica que se encuentra la
nación para poder cubrir el plan de acción. A su vez, será la administración
que se tenga de los recursos que posee la nación.
Mientras mayor sea el patrimonio y
el presupuesto que se tenga, mas avanzado puede llegar a ser el plan.

·
Gobierno: El presupuesto público es la herramienta fundamental
del Estado, le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y
servicios públicos para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Además es un instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de
desarrollo económico y social.
Aún más, es el medio por el cual el
Estado concreta la reasignación de recursos: los tributos que pagan las
personas y empresas se transforman en inversión dirigida a mejorar la calidad
de vida de la población. En la República Bolivariana de Venezuela, los
municipios forman parte de la división político- territorial y dentro de ellos
se organizan diferentes modalidades de gobierno comunal (Consejos Comunales,
asociaciones de vecinos, etc.) que tienen como propósito servir de espacios de
participación de la comunidad a objeto de elevar peticiones a las autoridades
Municipales. De tal manera que mediante los proyectos enviando
a las diferentes autoridades estatales (el gobernador, el alcalde etc.),
el estado prepara presupuesto para poder saber de cual es la cantidad de recursos
necesarios, y así lograr un gran avance
para la satisfacción de las necesidades de la población y la solución de
problemas de interés público.
·
Administración: Para llevar a cabo la
administración de cualquier empresa u organización, en este caso, para sostener
un adecuado manejo de los recursos de un país, el presupuesto juega un papel
fundamental, puesto que sirve de instrumento para conocer en ámbitos monetarios
la disposición que se tiene para realizar gastos destinados a realizar acciones
o gastos para obtener mejoras, sirviendo así, para la toma de decisiones,
necesarias para realizar actividades.
·
Planificación: En este caso, el presupuesto sirve de intermediario
para ejecutar gastos encaminados de acuerdo a la planificación ya planteada. Ya
que, se necesita tener un conocimiento previo de los posibles gastos e ingresos
que se tendrán para llevar a cabo los objetivos planteados.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capitulo II
Del régimen fiscal y monetario
Sección primera: Del régimen presupuestario
-Articulo 311.- La gestión
fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se
equilibrara en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional
presentara a la Asamblea Nacional, para
su sanción legal, un marco plurianual para al formulación presupuestaria que
establezca los limites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplase en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las
características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento.
El ingreso que se
genere por la exploración de la riqueza del subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la
salud.
Los principios y
disposiciones establecidos para la administración económica y financiera
nacional, regulan la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables.
-Artículo 312.-La ley fijara límites
al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el
tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar
ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito
público requerirán, pasa su validez, una ley especial que las autorice, salvo
las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicara las
modalidades de las operaciones y autorizara los créditos presupuestarios
correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
Lay ley especial de
endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la
ley de presupuesto.
El estado no
reconocerá otras obligaciones que las contraídas por los órganos legítimos del
Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
-Artículo 313.-La administración
económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto apropiado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional, en
la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto.
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea
Nacional, el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido
legalmente, o el mismo fuere rechazado por esta, seguirá vigente el presupuesto
del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar
las partidas presupuestarias, pero no autorizara medidas que conduzcan a la disminución
de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de
ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación
del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el
presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo
plazo para la policía fiscal, y explicara como dichos objetivos serán logrados,
de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
-Artículo 314.-No se hará ningún
tipo de gastos que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán
detectarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro
Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este
efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Congreso de Ministros y
la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Dele
-Artículo 315.-En los presupuestos
públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de
manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que
este dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los
funcionarios públicos y las funcionarias públicas responsables para el logro de
tales resultados. Estos se establecerán en términos cuantitativos, mediante
indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder
Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de3l ejercicio
anual, presentará la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de
la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
§ LEY ORGÁNICA
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
Capítulo III:
De los Planes Operativos
Sección I
Disposiciones comunes
Generales
Vinculación Plan-Presupuesto
-Artículo 53: Los órganos y entes sujetos a las
disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos planes
operativos, deberán:
1. Elaborar el ante-proyecto de
presupuesto de conformidad con los proyectos contenidos en el plan operativo.
2. Registrar los proyectos y
acciones centralizadas en el sistema de información sobre los proyectos
públicos que a tales efectos establezca el órgano rector de la planificación
pública.
3. Ajustar los planes y proyectos
formulados con base a la cuota asignada por el órgano con competencia en
materia de presupuesto.
4. Verificar que los planes y
proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas y a la posible
modificación de los recursos presupuestarios previamente aprobados.
§ LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
TITULO II
Del sistema Presupuestario
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Normas Comunes
-Artículo 9.- El sistema
presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del
sector público.
-Artículo 10.- Los presupuestos
públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro
de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación
aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte
del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de
las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se
ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la
Ley del marco Plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado
por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado al a
Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la
presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
-Artículo 11.- El Ejecutivo Nacional
podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los
créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a
las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos
del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano,
del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de
Caracas, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.
-Artículo 12.- Los presupuestos públicos
comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de
financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio
económico financiero.
Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio
de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los
planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales
que puedan identificarse, tales como:
1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización
efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de
hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan
originar gastos en el ejercicio;
2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones,
diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones
sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio;
3. Actividades cuasi fiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas
con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial,
incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que
puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se
expresan en dichas actividades.
La obligación
establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no puedan ser
cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado
secreto o confidencial de conformidad con la ley.
-Artículo 13.- Los presupuestos
públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos
corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No
habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica Las
denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente
específicas como para identificar las respectivas fuentes.
-Artículo 14.- Los presupuestos
públicos de gastos contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas
más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los
planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del
sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución
de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para
cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté
dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos,
mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
El
reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria
y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.
-Artículo 19.- Cuando en los presupuestos se incluyan créditos para
obras, bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario,
se incluirá también la información correspondiente a su monto total, el
cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los
que se erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el
ejercicio presupuestario correspondiente. Si el financiamiento tuviere diferentes
orígenes se señalare además, si se trata de ingresos corrientes, de capital o
de fuentes financie ras. Las informaciones a que se refiere este artículo se
desagregarán en el proyecto de ley de presupuesto y se evaluará su impacto en
el marco plurianual del presupuesto.
Sección Cuarta
De la Formulación del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados
sin Fines Empresariales
-Artículo 35.- El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del
proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites
y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto.
A tal
fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del
cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del
país, así como una proyección de las variables macroeconómicas y la estimación
de metas físicas que contendrá el plan operativo anual para el ejercicio que se
formulará.
El
Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el impacto anual del marco
plurianual del presupuesto, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto,
preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del
presupuesto.
§ LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO
REGLAMENTO N° 1
Capitulo II
De la organización del sistema Presupuestario
Obligaciones de las máximas autoridades de los órganos
y entes ejecutores del sistema Presupuestario
-Artículo 8. Las máximas
autoridades de los órganos y entes ejecutores, están obligadas a:
1. Designar a los funcionarios responsables de los proyectos, acciones
centralizadas, metas y objetivos presupuestarios.
2. Aprobar y enviar oportunamente el anteproyecto de presupuesto del órgano
o ente a la Oficina Nacional de Presupuesto y efectuar los ajustes que esta oficina
les indique.
3. . Velar porque el órgano o ente a su cargo registre la ejecución física
y financiera del presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión predeterminados,
y participe los resultados a la Oficina Nacional de Presupuesto.
4. Velar porque el órgano o ente a su cargo elabore oportunamente la programación
presupuestaria y suministre la información de conformidad con lo previsto en el
presente Reglamento.
5. . Cumplir con los procedimientos y demás mecanismos para efectuar las modificaciones
presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y la
normativa que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.
6. Tramitar la distribución administrativa de los créditos presupuestarios.
7. Aprobar la programación de la ejecución física y financiera del
presupuesto.
8. Cumplir las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional
de Presupuesto.
9. Suministrar oportunamente las informaciones que requiera la Oficina
Nacional de Presupuesto.
10. Las demás que se deriven de las leyes y otras normas aplicables.
Obligaciones de los funcionarios responsables de
proyectos y acciones centralizadas
-Artículo 9. Los responsables de
los proyectos y acciones centralizadas serán designados por las máximas
autoridades de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y tendrán, entre otras, las
siguientes obligaciones:
1. Redactar la descripción del proyecto o acción
centralizada, destacando en forma resumida, la política presupuestaria que
prevé aplicar en el ejercicio económico financiero de que se trate.
2. Gerenciar los recursos reales y financieros
asignados a los proyectos o acciones centralizadas bajo su responsabilidad, de
manera tal que el bien o servicio que se estime alcanzar, según el caso,
permita cumplir con las políticas y objetivos programados, de manera eficiente
y eficaz.
3. Participar en la elaboración del plan operativo
anual del órgano o ente en lo que respecta al proyecto, acción centralizada
bajo su responsabilidad.
4. Coordinar con los responsables de las categorías
presupuestarias bajo su responsabilidad, la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto.
5. Decidir conjuntamente con el Director de
Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces, los créditos centralizados
y desconcentrados y distribuir en las categorías presupuestarias de menor
nivel, tanto la política presupuestaria previa como los créditos a
desconcentrar.
6. Suministrar la información que requiera la máxima
autoridad, la unidad de presupuesto del órgano o ente, o cualquier ente externo
que motivadamente lo requiera.
7. Participar oportunamente a las máximas autoridades
del órgano o ente, la imposibilidad de cumplir las metas, cuando se prevea que
los recursos asignados, sean insuficientes para financiar el monto total de los
gastos presupuestados, presentando al efecto, la información justificativa que
sea necesaria.
8. Implantar los registros de información física,
financiera y los indicadores de desempeño que se establezcan en el órgano o
ente.
9. Suministrar oportunamente los documentos e
informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto.
10. Las demás que le asigne la máxima autoridad del
órgano o ente.
Vinculación con los lineamientos del Plan de Desarrollo
-Artículo 15. El Proyecto de Ley
del Marco Plurianual del Presupuesto reflejará el impacto fiscal de las líneas
generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Las reglas macro
fiscales se vincularán con dichas líneas, las cuales servirán de base para la
formulación del Plan Operativo Anual.
-Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los
lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, como resultado del informe
presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que
regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la
notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y
pagos.
La
Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas
e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley
de Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la
Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.
Gastos
-Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos
consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto,
acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la
Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos,
incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de
acciones específicas, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas,
previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.
Artículo 39. La distribución general del presupuesto
de gastos contendrá:
1. Información sobre las metas, según corresponda a la
estructura presupuestaria antes señalada, con los respectivos indicadores de
desempeño siempre y cuando la técnica lo permita.
2. Información que permita vincular la producción de
bienes y servicios con los recursos requeridos.
3. Categorías presupuestarias en las que se expresarán
por cada órgano de la República, los proyectos, acciones centralizadas,
acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadas por la Oficina
Nacional de Presupuesto.
4. Los gastos señalados por el Presidente de la
República, en el decreto que dicte para complementar las disposiciones
generales de la Ley de Presupuesto.
Una
vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá
de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del
presupuesto de gastos, a que se refiere este artículo.
Del límite del Gasto
-Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del
control externo:
1. El total de créditos presupuestarios asignados a
cada uno de los órganos del sector público,
2. El total para los gastos corrientes, de capital y
de aplicaciones financieras totales, autorizados para los órganos del sector
público.
3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la
Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones
generales de la Ley de Presupuesto.
A los
efectos del control interno, constituyen límites para gastar los créditos
presupuestarios asignados a las desagregaciones de las categorías
presupuestarias y de las partidas autorizadas en la Ley de
Presupuesto.
Ingresos
-Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se
determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados por la
República, durante el mencionado período derivados de la ejecución
presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina
deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y
fuentes financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos
presupuestarios efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de
Presupuesto y sus modificaciones.
Los
ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio
económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden,
en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
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