LOAFSP Decreto 3776, 18 de Julio
de 2005
Reglamento No. 1
Reglamento No. 1
Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y pagos.
La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.
Gastos
Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.
Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá:
1. Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes señalada, con los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo permita.
2. Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos requeridos.
3. Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadas
por la Oficina Nacional de Presupuesto.
4. Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para complementar las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de gastos, a que se refiere este artículo.
Del límite del Gasto
Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo:
1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector público,
2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales, autorizados para los órganos del sector público.
3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
A los efectos del control interno, constituyen límites para gastar los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las categorías presupuestarias y de las partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto.
Ingresos
Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período derivados de la ejecución presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y fuentes financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.
Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
En el artículo 191 insertado constitución de 1961, estable que “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias el Presidente de la República, personalmente por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuanta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del Plan de Desarrollo económico y social de la Nación”.
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